
Original de Quino
Me acaba de llegar un mail de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (versión mexicana del IRS) que no es un recordatorio para que pase a declarar (me dí de baja porque no tengo actividad empresarial) ni para darme una extensión no solicitada de treinta días por los crecientes problemas de salud pública en México. Me parece prudente citar la parte más relevante:
Las supuestas sociedades cooperativas que se crearon para adquirir este esquema fiscal lo que en realidad hacen es distribuir a sus socios un anticipo de los ingresos por la prestación de servicios a terceros, estando obligadas a calcular, retener y enterar el impuesto sobre la renta que resulte, de conformidad con lo previsto por los artículos 110, fracción III, y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; criterio que ha sido confirmado por diversos órganos jurisdiccionales.
Por tal motivo, el Servicio de Administración Tributaria ha iniciado revisiones a diversas empresas que han desnaturalizado la figura de la sociedad cooperativa, así como a terceros relacionados con ellas, derivado de lo cual se han determinado contribuciones omitidas por 1,900 millones de pesos.
La palabra desnaturalizar tiene el siguiente significado de acuerdo a la RAE: Alterar las propiedades de algo, desvirtuarlo. Procesar un material para convertirlo en no apto para consumo humano. Privar a alguien de sus derechos. Y es importante conocer el significado de este término ya que el Servicio de Administración Tributaria mexicano dió al clavo con esta definición debido a las siguientes razones:
- Los recovecos legales en el sistema fiscal desvirtuan tanto a la relación empleado-patrón como al estado y sus atribuciones encaminadas a conseguir el bienestar general; principalmente la seguridad social universal, el incremento responsable de la cantidad de adultos dueños de su propia vivienda y el ahorro para vivir una vejez digna.
- Deshumanizan a los actores al olvidar que en la actividad económica no intervienen seres humanos que comen, quieren casa, se enferman y envejecen. Sino en simples corporaciones sin nombre que interactúan entre si ofreciendo servicios unitarios y temporales al mejor postor.
- Finalmente al olvidar que intervienen personas en el proceso; se valida y justifica el hecho de que se terminen las relaciones en cualquier momento, sin ninguna protección y con la posibilidad de máximo perjuicio. Es inconcecible como en un país con nortes legales tan fáciles de usar para evitar “nimiedades” como contratos de trabajo o seguridad social a los trabajadores se carezca casi por completo de cualquier tipo de protección ante cesantía. En Estados Unidos (de donde se supone México copió la receta liberal) existen programas bien establecidos de estímulos ante el desempleo.
Las cuestión visitada por Hacienda durante estos últimos meses viene derivada de una tendencia clara y sostenida; a través de instrumentos como censos gubernamentales y encuestas de los sectores público y privado se ha indicado crecimiento en la cantidad de empleados hasta finales del 2007. Sin embargo la entrada de nuevos beneficiarios al sistema de seguridad social “universal” (obligatorio para cualquier empleado contratado formalmente) no ha crecido al mismo ritmo y en el peor de los casos, ha disminuido.
- Es necesario distinguir entre las figuras legales abusadas en este momento. Ya que los efectos en los empleados y el impacto en las finanzas públicas no son los mismos.
- La más inmediata es la creación de una “empresa de servicios” que establece contratos formales con los trabajadores y los pone a trabajar en la empresa “real” a donde van todos los díasa ejercer sus funciones. La empresa de servicios cobra a la real el valor de los sueldos percibidos por sus trabajadores sin ninguna ganancia como un servicio genérico (esto se llama UAFIR cero en el GAAP mexicano) y en el caso de hacerlo con ganancia puede disminuir la utilidad fiscal de la empresa real. Esta práctica se encuentra bien cimentada en las empresas grandes que manejan varias nóminas y en teoría es legal. Se acostumbra mucho hacerla con empleados de compañias holdings muy grandes ya que evita el pago participación sobre utilidades que puede permanecer repartido entre pocas manos, por lo general directivas, de la empresaen cuestión.
- Existe el esquema de honorarios y actividad empresarial para las personas que por la naturaleza de su trabajo prestan servicio a muchos clientes que pagan por sus servicios “pro tempore”. Tal es el caso de contratistas o médicos que atienden a sus pacientes a domicilio. Sin embargo algunos empleadores se han aprovechado del esquema para evitar formalidades como contratos, seguro social, ahorro para el retiro y antiguedad. Bajo este esquema es común ver a empresas con uno o dos directores en nómina y muchos consultores “independientes” (personas físicas o morales) que van todos los días a prestar sus servicios. Cual doctor a domicilio que misteriosamente siempre va a atender al mismo paciente ocho horas (o más) al día.
- Finalmente existen las falsas sociedades cooperativas las cuales son un esquema relativamente nuevo para mí, pero que la parecer tiene las mismas desventajas que el abuso de la figura de los honorarios. Aunado a eso hay una multitud de trucos jurídicos para acotar los derechos laborales, que no serán materia de este texto.
- Bajo todas estas perspectivas las prácticas de outsourcing no tienen como objetivo ulterior pasar operaciones no esenciales a quienes las puedan hacer eficientemente, permitir que la empresa se enfoque en el corazón del negocio, o siquiera ahorrar en costos de operación. Las estrategias descritas tienen un fin puramente fiscal.
En cuestiones de pago impuestos, tengo un conocimiento muy limitado sobre como Hacienda llegó a determinar el dinero que no están cobrando por el uso de estos esquemas “alternativos” de contratación. Sin embargo, si tengo conocimiento empírico sobre sus efectos en los empleados. Los partidarios de los mismos (es decir, quienes los implementan en sus empresas) arguyen que a través del pago de honorarios el trabajador obtiene más valor efectivo por su trabajo ya que no tiene que destinar parte de sus ingresos a pagar por un sistema de seguridad social ineficiente que no escogió y que nunca va a utilizar. Y que si tiene la necesidad de atenderse puede elegir entre un mar de opciones privadas de aseguramiento médico a buen precio y conveniencia. Sin embargo, este argumento pierde fuerza porque entiende parcialmente el significado del sistema de seguridad social. Dicho sistema ofrece medicina familiar, consultas y medicinas sin costo a sus derechohabientes. Los planes de aseguramiento privado por lo general se emplean en caso de que se necesiten erogar “gastos mayores” propios de una hospitalización, un tratamiento y/o una intervención quirúrgica siempre y cuando se sigan las reglas del contrato y el proceso médico a cubrir se encuentre dentro de la lista de procedimientos autorizados. Aunado a eso los seguros privados tienen un costo significativo que no siempre jutifica su adquisición, especialmente para empleados que perciben sueldos efectivos cercanos a mil dólares mensuales, ya que el costo del seguro podría ser equivalente al 10% o más de su sueldo anual, menos los impuestos correspondientes. Por lo tanto, los trabajadores se encuentran desprotegidos parcialmente contra males menores que pueden complicarse hasta convertirse en problemas serios, como la gripa estacional.
Otro de las cuestiones que no se toman en cuenta es que quienes se encuentren empleados de esta manera tienen que reportar de manera mensual IVA (puesto que están cobrando por un servicio genérico como si fuese un lavado de alfombras o una tintorería y no precisamente por su “trabajo”), ISR y desde a partir del 2008 IETU, un impuesto especial que se calcula disminuyendo las deducciones autorizadas a los contribuyentes y del cual solo se cobra la diferencia con el ISR, siempre y cuando resulte positiva. Por lo que con este esquema (y específicamente a partir del IETU) están recibiendo de manera efectiva la misma o menor cantidad de efectivo por sus servicios que los empleados “normales” y ahora ni siquiera tienen la opción de ir al médico “social” ante la aparición de enfermedades comunes que requieran visitas ambulatorias, sin contar los costos logísticos de que más gente tenga que calcular, declarar y pagar todos los meses del año.
Los partidarios pueden decir que así sus empleados tienen mucha flexibilidad ya que pueden administrar sus gastos para “salir a favor” en las declaraciones anuales. Sin embargo la inclusión del IETU ha dificultado que se logre salir a favor en muchos de los casos. Me parece axiomático que un pequeño contribuyente siempre tendrá que pagar una proporción mayor de sus ingresos que uno grande; ya que carece de los recursos para generar estrategias fiscales sofisticadas que le permitan minimizar su base gravable. Y tal es el caso de los trabajadores modestos que cobran por honorarios directamente o a través de falsas cooperativas. Al haber generalizado el sistema en cuestión se pudo haber beneficiado a Hacienda al crear una multitud de pagadores de IETU cautivos en donde antes no existía.
Sin embargo el gobierno ha decidido, por lo menos a nivel discurso, hacer un “crackdown” en este tipo de empleadores. Invitando a los consultores / cooperativistas que en realidad son empleados, a denunciar para que se les reconozca como tal. Las implicaciones son importantes ya que de alguna manera el gobierno reconoce ver mermados sus ingresos pero arma su caso apelando al “deber ser” de las relaciones económicas entre patrón y empleado. El punto más importante quizá es subyacente, ya que la posible falta de beneficiarios de ahorro para el retiro y crédito a la vivienda social presentan problemas que definitivamente no queremos ver como sociedad en el futuro. No queremos multitudes hacinadas en casa de sus padres por no poder comprar una propia, ni una generación completa de ancianos en pobreza crónica que no se podrá retirar porque ni siquiera tendrán el derecho de cobrar 100 dólares mensuales por pensión. Peor aún, si las viscisitudes provocadas por el movimiento natural en la distribución de la pirámide poblacional pueden ocasionar serios problemas presupuestales cuando una reducida cantidad de jóvenes tenga que soportar a una gran cantidad de retirados (lo cual es una posibilidad futura dado el número actual de adultos jóvenes contra la disminución de la natalidad en México) una desviación sistemática de derechohabientes a través de estos esquemas solo provocará que el problema de liquidez se agudize. Una situación así podría ser extremadamente traumática para el país, llevando al sistema de seguridad social a racionar y disminuir la calidad de los servicios (una profecía autocumplida) y en el peor de los casos a un colapso completo del mismo. La posibilidad de que eso ocurra depende de muchos otros factores sociales y políticos, no digo que el factor del cual estoy hablando vaya a ser el único responsable pero definitivamente tiene una influencia sobre lo que pueda pasar en el futuro.
La solución no es proscribir el uso de las cooperativas o el cobro de servicios por honorarios; estas opciones tienen una razón de ser y son efectivas para cierto tipo de actores económicos. Pueden resultar beneficiosas para gremios organizados, prestadores de servicios con múltiples clientes que no necesitan una base de operaciones o consultores empresariales que cobran muy bien por su ayuda. Pero es inmoral, y parece que pronto será ilegal que se le aplique a oficinistas, mensajeros, secretari@s, auditores o contadores internos etc. Es cuestión de honestidad y reconocer el papel que ejercen las personas en las organizaciones.
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